A continuación encontrará las secciones que componen Manual de Convivencia.
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Calendario:
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Primera Infancia
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Básica secundaria:
Media técnica:
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Constitución Política | Julio 20 de 1991 | Norma de normas |
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Ley 115 | Febrero de 1994 | Ley General de Educación |
Art. 208. Mantiene el carácter Técnico de la Institución | ||
Decreto 2277 | De 1977 | Estatuto docente |
Decreto 1860 | Agosto 3 de 1994 | Organización de aspectos pedagógicos |
Ley 715 | Dic. 21 de | Sistema General de Participaciones, establece funciones de los estamentos del gobierno escolar y reglamenta la prestación del servicio educativo |
2001 | ||
Decreto 1278 | Junio 19 de | Estatuto de profesionalización Docente, para profesores nombrados a partir de esta fecha |
2002 | ||
Decreto 1075 | 26 de mayo de 2014 | Decreto único reglamentario del sector educativo. |
Decreto 1850 | ago-13 | Reglamenta la jornada escolar y laboral |
de 2002 | ||
Ley 361 | 1997 | Integración de personas con limitación |
Ley 734 | feb-05 | Código Disciplinario Único |
2002 | ||
Ley 324 | 1996 | Normas para población sorda |
Ley 1098 | Nov., 8 de | Ley de infancia y adolescencia |
2006 | ||
Lay 1801 | 2016 | Código nacional de policía y convivencia. |
Decreto 1290 | Abril 16 de | Sistema Institucional de Evaluación |
2009 | ||
Decreto 966 | Febrero 9 de | Derechos fundamentales de población EcD. |
2009 | ||
Ley 1029 | Junio 12 de | Modifica Art. 14 de la ley 115 |
2006 | ||
Ley 1014 | ene-26 | Ley de emprendimiento. Formaliza la Cátedra Empresarial en las Instituciones Educativas. |
2006 | ||
Ley 1013 | Enero 23 de | Modifica art 14 de la ley 115 |
2006 | ||
Ley 1145 | jul-10 | Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad |
2007 | ||
Ley 1148 | 2007 | Violencia de sexual |
Decreto 366 | Febrero 9 de | Organiza servicio pedagógico para niños NEE |
2009 | ||
Ley 762 | 2002 | Elimina discriminación a personas con discapacidad |
Ley 982 | 2005 | igualdad de oportunidades personas con discapacidad |
Decreto 1421 | 29 de agosto de 2017 | Atención educativa a la población con discapacidad. |
Decreto 1286 | 2005 | Reglamenta la conformación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas |
Ley 1618 | Feb. 27 de | Establece disposiciones para el ejercicio de los derechos de personas con discapacidad |
2013 | ||
Ley 1404 | 2010 | Establece la obligatoriedad de las Escuelas de Padres en las Instituciones Educativas |
Ley 1346 | 2009 | Por la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la |
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 | ||
Ley 2216 | 23 de junio de 2022 | Por medio de la cual se promueve la educación inclusiva y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes con trastornos específicos de aprendizaje. |
Ley 2025 | 23 de julio de 2020 | Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país. |
Resolución 9100 | 23 de noviembre de 2009 | Certificación de la educación en el municipio de Chía |
Resolución 1501 Municipal | 2012 | Establece el cambio de nombre de la institución a I. E. Diversificado |
Ley 1620 | 15 de marzo | Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. |
de 2013 | ||
Decreto 1965 | 11 de septiembre de 2013 | Decreto reglamentario de la ley 1620 |
Directiva Ministerial | 08 | Salidas Pedagógicas |
Directiva | 02 | Directrices sobre el decreto 1850 |
Directiva | 03 | Directrices decreto 1850 |
Sentencias Corte Constitucional | Sentencia 478 de 2015 | Acoso escolar o bulliyng en razón de diferencias en la identidad de género o la orientación sexual en el sistema educativo. |
Corte Constitucional | ||
Sentencia 002 de 1992 | "Ahora bien una característica de los derechos constitucionales, fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tiene deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues impensable la existencia de un derecho sin un deber frente a sí mismo y frente a los demás". | |
Sentencia T-366 de 1992 | "La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante la corte constitucional insiste que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podía generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad." | |
Sentencia T-341 de 1993 | "Considera la corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que loa ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso, que el juez verifique tanto los actos ejecutados por la autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de este". | |
Sentencia T-015 de 1994 | "Si bien es cierto que el reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero si comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar en futuro del educando". | |
Sentencia 037 de 1995 | "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar los logros de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de las formación del individuo pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncian a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación." | |
Sentencia T-66 de 1997 | " El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, si no la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del adolescente, pues" el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación. No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna-que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelanta los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ellos se reflejan en una actitud agresiva e irrespetuosa". | |
Sentencia T-688 de 2005 | "Los manuales de convivencia y, en general, cualquier reglamento que tienda a regular las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, deben ajustarse a los principios y mandatos constitucionales, sin que sea posible que por esa vía se lesionen o desconozcan los derechos fundamentales de los miembros de la institución. Así mismo., deben ser producto de un acuerdo entre las partes involucradas y responder a las necesidades reales de los educandos y, en general, del proceso educativo". |
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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 - SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 2. CONCEPTOS GENERALES
CAPITULO II: INCLUSION Y EQUIDAD
CAPITULO III: INGRESO Y MATRÍCULA DE ESTUDIANTES
CAPÍTULO IV: DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 8. PERFIL DEL ESTUDIANTE
ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 10. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 11. RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
ARTÍCULO 12. UNIFORMES
CAPÍTULO V: RUTA DE ATENCIÓN CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO 13. TIPIFICACIÓN DE SITUACIONES
ARTÍCULO 14. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 15. DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 16. INSTANCIAS QUE GARANTIZAN EL DEBIDO PROCESO
ARTÍCULO 17. PROTOCOLO DE SEGUIMIENTO
1. El director de curso y/o el docente correspondiente, mantendrá un diálogo permanente con sus estudiantes para crear un clima de confianza y prevenir situaciones que afecten la vida escolar.
2. Mantener una comunicación constante con los padres de familia para establecer un dialogo oportuno y preventivo.
3. Llevar un registro permanente del desempeño en el observador del estudiante.
4. Acordar compromisos que asuma el estudiante y padres de familia dejando registro.
5. El anterior procedimiento se acompañará por un proceso de reflexión individual, grupal y en lo posible familiar.
6. Cuando la situación amerita un correctivo, se revisará el cumplimiento del debido proceso para determinar cuál aplicar, en coherencia con lo estipulado en el presente manual.
7. Mantener una comunicación constante y clara con los estudiantes
8. Mantener una comunicación interdisciplinaria entre docentes y orientación escolar
PARÁGRAFO: El Comité Escolar de Convivencia se reunirá finalizando el año lectivo, con el fin de evaluar y remitir al Consejo Directivo los casos que ameriten revisar la continuidad de los estudiantes en la Institución educativa.
ARTÍCULO 18. PROTOCOLOS PARA APLICAR LOS CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS FORMATIVOS
ARTÍCULO 19. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
ARTÍCULO 20. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
ARTÍCULO 21. PERMISOS, AUSENCIAS E INCAPACIDADES
CAPÍTULO VI: DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 22. PERFIL DEL PADRE, MADRE y/o ACUDIENTE
ARTÍCULO 23. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 24. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
ARTÍCULO 25. ESTÍMULOS PARA LOS PADRES DE FAMILIA
CAPÍTULO VII: DE LOS DOCENTES, DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO VIII: GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO IX: REGLAMENTACIÓN ACADÉMICA Y TÉCNICO
CAPÍTULO X. PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
CAPÍTULO XI. SALIDAS PEDAGÓGICAS
CAPÍTULO XII: REVISIÓN Y AJUSTE